La aplicación de los principios generales del Derecho frente al iuspositivismo: siete sentencias del Tribunal Supremo en materia tributaria
Palabras clave:
Recurso de casación, iuspositivismo, principio de buena administración, principio de confianza legítima, principio de seguridad jurídica, principio de buena fe, interés casacional, interés recaudatorio, procedimiento administrativo, interés general, intereses públicos, notificación, ORT, Inspección, Gestión, Recaudación, preclusión, procedimiento de apremio, aplazamiento, fraccionamiento, dies a quo, literalidad de la norma, obligación de resolver, suspensión, calificación, proporcionalidad, control judicial, simulación, conflicto en aplicación de la norma, entrada y registro, autorización judicial, derecho fundamental, inviolabilidad del domicilio, opción tributaria.Resumen
En los últimos cinco años (los que de vida tiene el recurso de casación) ningún criterio, opinión o valoración de una posible operación, ningún cambio estructural en una compañía con efectos fiscales y, desde luego, ninguna valoración de las posibilidades de éxito de recursos frente a la Administración está completa si no se atiende, no solo a la legislación vigente y a la jurisprudencia existente incluyendo obviamente la del TS, como siempre se ha hecho, sino también a los autos de admisión de casación. Ante cualquier cuestión planteada, los profesionales del Derecho hemos añadido la precaución de que, aún en los casos en los que teníamos nuestro criterio –formado a la vista de la norma, la doctrina y la jurisprudencia–, la existencia de un auto en una cuestión similar o conexa con la que se nos planteaba, matizaba aquel necesariamente.
Es una buena noticia porque esa es la finalidad nomofiláctica perseguida por el recurso de casación, pero ha originado una cierta tensión ya que la aplicación estricta de la literalidad de
la norma por la Administración ha sido objeto de anulación, muchas veces en base a principios generales de nuestro ordenamiento, que el TS se ha encargado de resucitar, y que están cada día más presentes en todo ejercicio de aplicación del Derecho tributario.
Las siete sentencias comentadas son ejemplo de la mencionada tensión: son todas ellas anulatorias –por razones procedimentales– de actos administrativos, y están mayoritariamente basadas en principios generales de nuestro ordenamiento (seguridad jurídica, confianza legítima, buena administración...). Frente a algunas de ellas están tramitándose cambios normativos en este momento, que evidencian esa tensión mencionada por tres veces en este resumen. Cabe preguntarse si dada la posible falta de sintonía apreciada por el TS entre la literalidad de las normas y el resultado de aplicar los principios generales de nuestro ordenamiento, el legislador mejorará o empeorará la situación.