La revisión administrativa de las decisiones del Banco Central Europeo
Palabras clave:
Supervisión bancaria, entidades de crédito, Mecanismo Único de Supervisión, Comité Administrativo de Revisión (ABoR), Banco Central EuropeoResumen
La creación del Mecanismo Único de Supervisión ha tenido como consecuencia principal, respecto de las entidades de crédito significativas de los Estados miembros, la atribución al Banco Central Europeo de ciertas competencias de supervisión bancaria que anteriormente desempeñaban las autoridades nacionales.
Ello ha originado la necesidad de diseñar recursos que permitan a los interesados impugnar las decisiones adoptadas por el Banco Central Europeo de manera ágil. Para responder a esta necesidad se ha creado el denominado procedimiento administrativo de revisión, tramitado ante el Comité Administrativo de Revisión del Banco Central Europeo, que permite a los interesados obtener una revisión de la decisión adoptada por el Banco Central Europeo en vía administrativa, sin que ello les impida, ni retrase de manera significativa, la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este artículo se exponen las notas características de este novedoso procedimiento, y se realiza, asimismo, una breve valoración de factores que pueden influir en su evolución en el futuro.