Dies a quo del plazo para interponer la demanda en caso de adopción de medidas cautelares inaudita parte y ante demandam
Resumen
El presente trabajo analiza un caso reciente en el que un Juez de lo Mercantil calificó de extemporánea una demanda -inadmitiéndola y alzando las medidas cautelares previamente adoptadas inaudita parte- sobre la base de una interpretación anómala e inusitada del art. 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), fundada en una diferenciación artificiosa entre los términos “adoptar” y “acordar” una medida cautelar. La decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que recordó que las interpretaciones procesales -en particular, en una cuestión tan esencial como el cómputo de los plazos procesales- deben huir del “formalism
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Publicado
2024-12-09 — Actualizado el 2024-12-09
Cómo citar
Cruz, M. D. de la. (2024). Dies a quo del plazo para interponer la demanda en caso de adopción de medidas cautelares inaudita parte y ante demandam. Revista Jurídica Pérez-Llorca, (12). Recuperado a partir de https://ojs.perezllorca.com/index.php/revista-juridica-perez-llorca/article/view/85
Número
Sección
Problemas y cuestiones