¿El fin de la polémica en torno al valor de adjudicación en las subastas sin postores? Un comentario a la STS de 15 de diciembre de 2021
Palabras clave:
ejecución hipotecaria, subasta, artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, valor de adjudicación, calificación registral, artículo 132 de la Ley Hipotecaria, recurso de casaciónResumen
En su Sentencia de 15 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo parece haber puesto fin a la polémica existente entre los Tribunales y los Registros de la Propiedad respecto de la función calificadora del Registrador del testimonio del decreto de adjudicación. La Sentencia
ha sido celebrada como el final de las dificultades que bancos e inversores en el sector de los préstamos fallidos (Non-performing Loans, “NPL” ) vienen encontrando en los últimos años
para inscribir su título sobre inmuebles adquiridos en subastas sin postores, cuando la deuda reclamada es inferior a los umbrales previstos en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este trabajo analizamos la referida Sentencia, y si realmente ésta supone el anunciado fin de las tribulaciones de bancos y fondos, o si por el contrario éstas no han hecho más que empezar.