Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
Palabras clave:
Medidas procesales, Medidas organizativas y tecnológicas, Celebración de los actos procesales por vía telemática, Atención al público, Creación de órganos y unidades judiciales, Jornada laboral de los trabajadores de la Administración de Justicia, Regla rebus sic stantibus, Propuesta de modificación del convenio, Declaración de incumplimiento del convenio, Apertura de la fase de liquidación, Acuerdos de refinanciación, Declaración de concurso de acreedores, Calificación de créditos, Tramitación preferente, Simplificación de actos, Causa de disolución por perdidasResumen
El 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como consecuencia del estado de alarma y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria, he resultado imprescindible adoptar una serie de medidas mediante las cuales se pretende, por un lado, adaptar el funcionamiento de la Administración de Justicia y, por otro, modificar ciertas instituciones procesales, en previsión del aumento de litigiosidad.
En este contexto, el pasado 19 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia. En el presenten artículo se analizan las principales medidas adoptadas por dicha Ley, en el ámbito civil, y de las cuales, en atención a la materia, nos centramos en: (i) medidas procesales; (ii) medidas organizativas y tecnológicas; y (ii) medidas en el ámbito concursal y societario.