Los derechos laborales digitales y su desarrollo en las políticas de empresa como instrumento de información a los trabajadores
Palabras clave:
Privacidad, monitorización, dispositivos digitales, videovigilancia, geolocalización, desconexiónResumen
El Título X de la Ley Orgánica 37/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales ("LOPD") reconoce y garantiza un elenco de derechos ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución. Así, en concreto, la LOPD regula los derechos y libertades de los ciudadanos relativos al entorno de Internet, la neutralidad de la Red, el acceso universal, los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital.
Sin embargo, la principal novedad de la LOPD ha sido, sin duda, la regulación de los denominados derechos laborales digitales. Más allá de la peculiaridad que supone que unos derechos laborales se regulen en una norma ajena al ámbito laboral, lo relevante es que la LOPD no solo reconoce, por primera vez, una serie de derechos relacionados con el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y que hasta la fecha habían sido objeto de configuración jurisprudencial, sino que, además, introduce en nuestro ordenamiento un derecho tan controvertido como es el derecho a la desconexión.
El objeto de este artículo es tratar de exponer las principales características de estos novedosos derechos laborales digitales, prestando especial atención a su desarrollo en las políticas de empresa como instrumento de información a los trabajadores.