Reconocimiento de sentencias extranjeras dictadas frente a empresas en concurso. Especial referencia a los conflictos de jurisdicción
Palabras clave:
Exequatur, ejecución, trascendencia patrimonial, vis attractiva concursus, Ley Concursal, Procedimiento Concursal, Juez del Concurso, Reglamento de Insolvencia, TJUE, Reglamento 1215, conflicto de jurisdicción, conflicto de competenciaResumen
En este artículo analizamos las especialidades que presenta el reconocimiento de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, cuando la parte de la disputa frente a la que se pretenden hacer valer los pronunciamientos contenidos en dichas sentencias ha sido declarada en concurso de acreedores por un juzgado español. En particular, centraremos nuestra atención en las excepciones al principio de ‘vis attractiva concursus’ y en la posibilidad de disociar el reconocimiento de la ejecución, lo que, como parte de un escenario concursal y por diversas razones –algunas simplemente de conveniencia–, puede resultar una opción muy interesante para la parte favorecida por la sentencia que se pretende reconocer. Este artículo ofrece una aproximación, lo más práctica posible, a los problemas más comunes que pueden surgir ante esta eventualidad.